Ley [LEPECFE]
Articulo 70
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 70.- Las empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad deben alinear sus actividades al Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad y conducir sus operaciones con base en la planeación y visión estratégica y mejores prácticas que al efecto apruebe el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, que también debe emitir los lineamientos relativos a su evaluación y las políticas para que la Comisión Federal de Electricidad otorgue garantías a su favor, o para que aquéllas otorguen garantías a favor de la Comisión Federal de Electricidad o entre ellas mismas, así como demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de la Comisión Federal de Electricidad en sus empresas filiales y en las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe emitir lineamientos que regulen lo concerniente al ejercicio de los derechos que como propietario o accionista correspondan a la Comisión Federal de Electricidad, la actuación de las personas empleadas o mandatarias que ejerzan los derechos correspondientes, la información que deben presentar al Consejo de Administración y los demás aspectos que el propio Consejo determine.