Ley [LEPECFE]
Articulo 71
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 71.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe emitir las políticas generales conforme a las cuales la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, pueden participar en forma minoritaria en el capital social de otras sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras. Estas políticas deben definir aquellas inversiones relevantes que deban ser previamente aprobadas por el propio Consejo.