Ley [LEPECFE]
Articulo 72
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 72.- Las operaciones que realice la Comisión Federal de Electricidad con alguna de sus empresas filiales, deben sujetarse en cuanto a su aprobación y ejecución a las disposiciones que al efecto dicte el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.