Ley [LEPECFE]

Articulo 72

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 72.- Las operaciones que realice la Comisión Federal de Electricidad con alguna de sus empresas filiales, deben sujetarse en cuanto a su aprobación y ejecución a las disposiciones que al efecto dicte el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.

Citado por 0 leyes