Ley [LEPECFE]
Articulo 73
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 73.- Cualquier transferencia de activos financieros y no financieros, otorgamiento de garantías de las obligaciones de sus empresas filiales, actos que tengan el efecto de transmitir los derechos y obligaciones establecidos en los contratos vigentes de la Comisión Federal de Electricidad o cualquier otro acto que transfiera valor de la Comisión Federal de Electricidad a sus empresas filiales, requiere la autorización del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad. Para estos efectos, su Consejo de Administración se debe cerciorar que la participación de la Comisión Federal de Electricidad se aumente en el monto correspondiente al valor transferido, cuando exista participación de terceros en el capital de la empresa receptora.