Ley [LEPECFE]
Articulo 74
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 74.- En términos de lo dispuesto en el artículo , párrafo quinto, de la , la cuenta con un régimen especial de remuneraciones distinto del previsto en el artículo .
El régimen de remuneraciones de las empresas filiales debe alinearse conforme a las políticas en recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad, así como a los lineamientos de austeridad que emitan sus respectivos Consejos de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de .