Ley [LEPECFE]
Articulo 77
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 77.- La Comisión Federal de Electricidad debe implementar sus lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe su Consejo de Administración, que le permitan generar ahorros y mejorar su balance financiero para destinarlos a la inversión y crecimiento del Sector Eléctrico o la Industria Eléctrica.