Ley [LEPECFE]
Articulo 80
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 80.- La debe realizar las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requiera en términos de lo dispuesto en el artículo de la , con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.
A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que debe realizar la le son aplicables las disposiciones que al efecto establece y las demás que deriven de la misma. No le son aplicables la y la .
La adquisición de energía eléctrica y productos asociados se rigen por los mecanismos establecidos en la y las transacciones realizadas en el mercado eléctrico mayorista se regirán por las Reglas del Mercado y la normatividad específica que las regule, por lo que no le son aplicables las disposiciones a que se refiere el artículo siguiente.