Ley [LEPECFE]
Articulo 81
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 81.- El Consejo de Administración de la debe emitir las disposiciones a las que deben sujetarse la para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras. Estas disposiciones deben observar los principios de responsabilidad social y austeridad establecidos en la , que garanticen la continuidad y accesibilidad del servicio público de energía eléctrica conforme a las bases siguientes:
- Se pueden establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la contratación;
- Se consideran, entre otros aspectos:
- La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todas las personas participantes;
- El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto;
- Los términos y requisitos bajo los cuales se llevan a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto, y
- Los criterios de evaluación objetivos y medibles;
- Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez, sostenibilidad y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe establecer los casos en que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, pueden participar personas en calidad de testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realice la Comisión Federal de Electricidad, así como los mecanismos y requisitos para su designación. Corresponde a quienes sean testigos sociales:
- Participar en calidad de observador en las distintas etapas de los procedimientos de contratación;
- Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto a la contratación de que se trate, y
- En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad;
- Publicar la información sobre las contrataciones que realice la empresa en su página electrónica, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública;
- Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientos distintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que debe incluir su decisión;
- Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se debe abstener de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:
- Tengan conflicto de intereses con la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales;
- Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;
- Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
- Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
- Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que ésta haya procedido a rescindir un contrato;
- Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y
- Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta fracción;
- Establecer una política de contrataciones que considere criterios ambientales, sociales y fortalecimiento institucional que evalúe las prácticas de los proveedores;
- Establecer la forma en que se llevan a cabo la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;
- Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procuren su mejor y oportuna ejecución;
- Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria, y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;
- Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por medios electrónicos, y
- Debida diligencia viable.