Ley [LEPECFE]

Articulo 84

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 84.- En los procedimientos distintos al de concurso abierto se debe invitar a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, y operativa para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar.

Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se debe difundir en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas consideradas en la invitación.

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