Ley [LEPECFE]
Articulo 87
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 87.- Para la celebración y ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe emitir las disposiciones y políticas necesarias para que la Comisión Federal de Electricidad cuente con mecanismos que le permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratación y de la implementación y ejecución de los contratos pudieran afectar o repercutir en la operación de la Comisión Federal de Electricidad.