Ley [LEPECFE]
Articulo 89
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 89.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe proveer lo necesario para que su normatividad y disposiciones, permitan determinar de manera clara los niveles de decisión y responsabilidad de los funcionarios en la toma de decisiones durante los procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos.