Ley [LEPECFE]

Articulo 90

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 90.- La Comisión Federal de Electricidad debe contar con un sistema de información pública sobre sus proveedoras y contratistas que debe actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de estos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos.

El sistema de información señalado debe contar, al menos, con lo siguiente:

  1. Datos de las personas proveedoras y contratistas, incluyendo nacionalidad, ubicación, giro, legal, actividad económica y el régimen fiscal, quienes están obligados a reportar cualquier modificación en términos de las disposiciones aplicables;
  2. Información de los contratos celebrados con las empresas y el desempeño de estos, incluyendo entre otros aspectos, cumplimiento en tiempo, aplicación de penalizaciones, calidad de los bienes o trabajos;
  3. Cumplimiento de normas sostenibles, de seguridad industrial y operativa y responsabilidad laboral;
  4. Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas, así como de aseguramiento de calidad;
  5. Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a los proveedores y contratistas realizadas por empresas especializadas, y
  6. Debida diligencia, en su caso.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe determinar las reglas para la operación del sistema y la información que debe incluir de acuerdo con el tamaño de los proveedores y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas contratantes.
    VIa información contenida en el sistema puede utilizarse para determinar la participación y precalificación en los procedimientos de contratación, pero su inscripción no puede exigirse como un requisito de participación.
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