Ley [LEPECFE]
Articulo 93
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 93.- Los bienes inmuebles de la están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a las disposiciones que para tal figura jurídica establecen la y .
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad puede, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación, bajo cualquier título, de los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad, así como su afectación en garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen.
En todos los casos, la debe tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo de la , en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad no están sujetos al pago de contribuciones sobre la propiedad o la posesión del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, con independencia de su uso y destino, así como de su infraestructura.