Ley [LEPECFE]
Articulo 95
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 95.- El Consejo de Administración debe emitir las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de la y sus empresas filiales. Para lo anterior, debe considerar lo dispuesto en el artículo de la y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la .