Ley [LEPECFE]

Articulo 96

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 96.- La aplicación de la a las personas servidoras públicas de la corresponde a la Unidad de Responsabilidades, que es competente exclusivamente para:

  1. Recibir y dar atención a las denuncias y realizar investigaciones con motivo de estas;
  2. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de faltas administrativas calificadas como graves y no graves, e
  3. Imponer las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables.
    IIIa Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad no tiene competencia alguna en materia de control interno y auditoría. Se debe garantizar la independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en su caso se establezcan para coordinar el sistema de control interno.
    IIIa Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad puede establecer mecanismos preventivos para inhibir la comisión de faltas administrativas.
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