Ley [LEPECFE]
Articulo 96
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 96.- La aplicación de la a las personas servidoras públicas de la corresponde a la Unidad de Responsabilidades, que es competente exclusivamente para:
- Recibir y dar atención a las denuncias y realizar investigaciones con motivo de estas;
- Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de faltas administrativas calificadas como graves y no graves, e
- Imponer las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables.
- IIIa Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad no tiene competencia alguna en materia de control interno y auditoría. Se debe garantizar la independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en su caso se establezcan para coordinar el sistema de control interno.
- IIIa Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad puede establecer mecanismos preventivos para inhibir la comisión de faltas administrativas.