Ley [LEPECFE]

Articulo 97

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 97.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas servidoras públicas de la son responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a esta o a empresas en las que tenga alguna participación, derivados de actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en . Dicha responsabilidad es solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión, así como entre aquéllas que hayan participado en el acto, hecho u omisión de que se trate.

La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, sin perjuicio de proceder, en su caso, a la remoción de las personas involucradas.

La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en términos de lo establecido por la .

Con independencia de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar, los daños y perjuicios ocasionados a la Comisión Federal de Electricidad y a sus empresas filiales, pueden reclamarse a través de la vía civil.

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