Ley [LEPECFE]

Articulo 98

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 98.- Las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad no incurren, individual o conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegara a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por decisiones que adopte, cuando al actuar de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos;
  2. Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsables de acuerdo con la materia, o
  3. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.
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