Ley [LEPECFE]
Articulo 98
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Artículo 98.- Las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad no incurren, individual o conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegara a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por decisiones que adopte, cuando al actuar de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:
- Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos;
- Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsables de acuerdo con la materia, o
- Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.