Ley [LEPECFE]
Articulo cuarto
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
cuarto..- La persona titular del Ejecutivo Federal, dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor de , debe enviar a la Cámara de Senadores la designación de las dos personas consejeras independientes, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo en los términos señalados en la .
La Cámara de Senadores debe ratificar mediante el voto favorable de sus integrantes presentes, las designaciones respectivas, dentro del improrrogable plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la designación.
Si no se alcanzan los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resuelve dentro del plazo señalado, se debe entender rechazada la designación respectiva, en cuyo caso la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar una nueva designación para su ratificación a la Cámara de Senadores, en términos del primer párrafo del presente artículo. Si esta segunda designación también es rechazada, la persona titular del Ejecutivo Federal debe designar directamente a las personas consejeras independientes.
Por única ocasión y para respetar el escalonamiento previsto en , las personas consejeras independientes designadas en términos del presente artículo, asumen su cargo, respectivamente, por cuatro y cinco años, según lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal en la designación correspondiente.
Las personas consejeras independientes que se encuentren en funciones previo a la entrada en vigor de , deben cesar en sus funciones al entrar en vigor , no obstante, por única ocasión, pueden ser consideradas en la designación que realice la persona titular del Ejecutivo Federal, a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
Una vez ratificadas las dos personas consejeras independientes, en un plazo no mayor a quince días hábiles siguientes, debe instalarse el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, cuya sesión de instalación será convocada por única vez por la persona titular de la presidencia de dicho Consejo de Administración.