Ley [LEPECFE]

Articulo décimo cuarto

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

TRANSITORIOS

décimo cuarto..- Las referencias que se realicen en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como las funciones que se les otorgan en otros instrumentos a la Comisión Federal de Electricidad como empresa productiva del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, se deben entender realizadas a la Comisión Federal de Electricidad como empresa pública del Estado, derivado de su reorganización estructural y conforme al Estatuto Orgánico de la empresa, aprobados por su Consejo de Administración.

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