Ley [LEPECFE]
Articulo décimo cuarto
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
décimo cuarto..- Las referencias que se realicen en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como las funciones que se les otorgan en otros instrumentos a la Comisión Federal de Electricidad como empresa productiva del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, se deben entender realizadas a la Comisión Federal de Electricidad como empresa pública del Estado, derivado de su reorganización estructural y conforme al Estatuto Orgánico de la empresa, aprobados por su Consejo de Administración.