Ley [LEPECFE]
Articulo décimo octavo
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
décimo octavo..- Para efectos de dar celeridad al correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, jurídicas o de cualquier otra índole que sean aplicables, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, contarán con todas las facilidades administrativas que permitan su alta, baja o cambio de sus inscripciones en padrones o registros, ante entidades públicas y privadas, así como para realizar cualquier otro trámite previo o posterior a la extinción de las empresas productivas del Estado.