Ley [LEPECFE]
Articulo décimo segundo
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
décimo segundo..- Los poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por la con anterioridad a la entrada en vigor de la , así como por las empresas productivas subsidiarias, se entienden conferidos por la a las personas que originalmente fueron otorgados, y subsisten en tanto no se opongan a , o bien, sean modificados o revocados expresamente.