Ley [LEPECFE]
Articulo décimo sexto
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
décimo sexto..- La reestructura de la Comisión Federal de Electricidad que autorice el Consejo de Administración no debe afectar los derechos laborales adquiridos de las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad en activo, de las empresas productivas subsidiarias que se extinguen, ni de sus personas jubiladas y pensionadas.