Ley [LEPECFE]

Articulo décimo tercero

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

TRANSITORIOS

décimo tercero..- Los juicios, arbitrajes, procedimientos y trámites de cualquier naturaleza que se hayan iniciado o en los que participen las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, deben continuarse hasta su conclusión por las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal de Electricidad que asuman las funciones conforme a la reorganización estructural de la empresa y su Estatuto Orgánico.

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