Ley [LEPECFE]

Articulo noveno

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

TRANSITORIOS

noveno..- La transmisión de bienes, derechos y obligaciones que se lleve a cabo con motivo de la reestructura corporativa de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Filiales, no se debe considerar enajenación para efectos fiscales.

Asimismo, la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que se realicen por virtud de la referida reestructura no requiere formalizarse en escritura pública.

Para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, la transmisión de bienes, derechos y obligaciones debe formalizarse mediante actas de transferencia, las cuales en los casos que corresponda deben considerarse como título de propiedad o traslativo de dominio y deben inscribirse en los registros públicos respectivos. Dicha inscripción no debe pagar derechos.

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