Ley [LEPECFE]
Articulo sexto
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
sexto..- Dentro de treinta días naturales a partir de la instalación del Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General debe presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el programa y esquema de reestructura, así como el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad y los nombramientos necesarios. El Estatuto Orgánico que apruebe el Consejo de Administración debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.