Ley [LEPECFE]

Articulo tercero

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

TRANSITORIOS

tercero..- La se transforma en empresa pública del Estado derivado de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo , los párrafos sexto y séptimo del artículo y el párrafo cuarto del artículo de la , en materia de áreas y empresas estratégicas, publicado en el el 31 de octubre de 2024, en cumplimiento a su transitorio segundo, y en los términos de la .

Por ministerio de ley se extinguen las empresas productivas subsidiarias de la , por lo que la se subroga en todos los derechos y obligaciones de las empresas productivas subsidiarias que se extinguen, a partir de la entrada en vigor de .

Los efectos fiscales que deriven de la subrogación de derechos y obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, se sujetan a lo dispuesto en lo conducente y de manera análoga a las disposiciones jurídicas aplicables relativas a fusión de sociedades residentes en México, y en las reglas de carácter general que en su caso emita el Servicio de Administración Tributaria.

La debe determinar los términos y condiciones de los efectos fiscales que procedan para la con anterioridad al Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo , los párrafos sexto y séptimo del artículo y el párrafo cuarto del artículo de la , en materia de áreas y empresas estratégicas, publicado en el el 31 de octubre de 2024.

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