Ley [LFPA]
Articulo 11
Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Artículo 11.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:
- Cumplimiento de su finalidad;
- Expiración del plazo;
- Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;
- Acaecimiento de una condición resolutoria;
- Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y
- Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.