Ley [LFPA]

Articulo 11

Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Artículo 11.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:

  1. Cumplimiento de su finalidad;
  2. Expiración del plazo;
  3. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;
  4. Acaecimiento de una condición resolutoria;
  5. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y
  6. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.
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