Ley [LFPA]

Articulo 17 b

Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Artículo 17 b.- Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad conteste empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo adicionado DOF

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