Ley [LFPA]

Articulo 18

Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Artículo 18.- El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados. En caso de corresponderles a estos últimos y no lo hicieren, operará la caducidad en los términos previstos en .

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