Ley [LFPA]

Articulo 44

Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Artículo 44.- Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en las leyes administrativas de la materia, y en su caso, en la para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren suficientes elementos de juicio para ello.

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