Ley [LFPA]
Articulo 44
Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Artículo 44.- Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en las leyes administrativas de la materia, y en su caso, en la para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren suficientes elementos de juicio para ello.