Ley [LFPA]

Articulo 49

Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Artículo 49.- Los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento.

Citado por 0 leyes