Ley [LFPA]

Articulo 53

Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Artículo 53.- Cuando las disposiciones legales así lo establezcan o se juzgue necesario, se solicitarán los informes u opiniones necesarios para resolver el asunto, citándose el precepto que lo exija o motivando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos.

Citado por 0 leyes