Ley [LFPA]
Articulo 57
Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Artículo 57.- Ponen fin al procedimiento administrativo:
- La resolución del mismo;
- El desistimiento;
- La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
- La declaración de caducidad;
- La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y
- El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula.