Ley [LFPA]

Articulo 57

Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Artículo 57.- Ponen fin al procedimiento administrativo:

  1. La resolución del mismo;
  2. El desistimiento;
  3. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
  4. La declaración de caducidad;
  5. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y
  6. El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula.
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