Ley [LFPA]
Articulo 73
Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Artículo 73.- La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:
- Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
- La gravedad de la infracción; y
- La reincidencia del infractor.