Ley [LFPA]

Articulo 73

Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Artículo 73.- La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:

  1. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
  2. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
  3. La gravedad de la infracción; y
  4. La reincidencia del infractor.
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