Ley [LFPA]
Articulo 78
Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Artículo 78.- Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.
Ley [LFPA]
Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Artículo 78.- Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.