Ley [LFPA]
Articulo 87
Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Artículo 87.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:
- Lo solicite expresamente el recurrente;
- Sea procedente el recurso;
- No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
- No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y
- Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista en el .
- Va autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.