Ley [LFPA]

Articulo 87

Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Artículo 87.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:

  1. Lo solicite expresamente el recurrente;
  2. Sea procedente el recurso;
  3. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
  4. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y
  5. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista en el .
    Va autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.
Citado por 0 leyes