Ley [LFPA]

Articulo 88

Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Artículo 88.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

  1. Se presente fuera de plazo;
  2. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y
  3. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
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