Ley [LFPA]
Articulo 88
Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Artículo 88.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
- Se presente fuera de plazo;
- No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y
- No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.