Ley [LFPA]
Articulo 90
Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Artículo 90.- Será sobreseído el recurso cuando:
- El promovente se desista expresamente del recurso;
- El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;
- Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
- Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
- Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y
- No se probare la existencia del acto respectivo.