Ley [LFPA]

Articulo 93

Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Artículo 93.- No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.

Citado por 0 leyes