Ley [LFPA]
Articulo 94
Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Artículo 94.- El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.
Ley [LFPA]
Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Artículo 94.- El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.