Ley [LGEEPA]

Articulo 168

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 168.- Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Durante el procedimiento, y antes de que se dicte resolución administrativa, el interesado y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

En los convenios administrativos referidos en el párrafo anterior, podrán intervenir quienes sean parte en el procedimiento judicial previsto en la , siempre que se trate de la misma infracción, hechos y daños.

Párrafo adicionado DOF

En la formulación y ejecución de los convenios se observará lo dispuesto por el artículo de , así como lo previsto por la , en ellos podrá también acordarse la realización del examen metodológico de las operaciones del interesado a las que hace referencia el artículo , así como la atenuación y conmutación de las multas que resulten procedentes. En todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento de las obligaciones del infractor, en cualquiera de las formas previstas en el .

Párrafo adicionado DOF

La celebración del convenio suspenderá el procedimiento administrativo y el término para la caducidad, a partir de la presentación de la solicitud a la autoridad, y hasta por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF

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