Ley [LGP]

Articulo 110

Ley General De Población

Artículo 110.- Cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su Cédula de Identidad Ciudadana deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición.

Artículo adicionado DOF

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