Ley [LGP]
Artículo 91 ter de Ley General De Población
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 91 ter.- La Clave Única de Registro de Población que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la . Asimismo, podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales, en términos de las leyes y normativa aplicable.
Artículo adicionado DOF