Ley [LGP]
Artículo 91 quater de Ley General De Población
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 91 quater.- El Registro Nacional de Población contará con una Plataforma Única de Identidad, para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población que permita la integración de los datos a que se refiere el artículo de la , a fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal.
Artículo adicionado DOF