Ley [LGP]

Articulo 114 bis

Ley General De Población

Artículo 114 bis. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo de , previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF

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