Ley [LGP]

Articulo 76

Ley General De Población

Artículo 76.- Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

  1. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;

    Fracción reformada DOF

  2. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y

    Fracción reformada DOF

  3. Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.

    Fracción adicionada DOF

Citado por 0 leyes