Ley [LGP]

Articulo 80 bis

Ley General De Población

Artículo 80 bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:

  1. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;
  2. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

    Artículo adicionado DOF

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