Artículo 91 bis.- La Clave Única de Registro de Población que, además de los datos previstos en el artículo de , contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital.
La Secretaría de Gobernación llevará a cabo acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la Clave Única de Registro de Población, mediante:
- La transferencia de los datos biométricos que obren en poder de las autoridades de los tres órdenes de gobierno al Registro Nacional de Población, previa autorización de su titular, o
- La asistencia de los titulares a los centros que al efecto habilite la Secretaría de Gobernación para tal efecto.
- IIa integración de los datos biométricos se realizará, previo consentimiento de las personas titulares.
- IIa Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno para los fines del presente artículo.
Artículo adicionado DOF