Ley [LGP]

Articulo 91 quater

Ley General De Población

Artículo 91 quater.- El Registro Nacional de Población contará con una Plataforma Única de Identidad, para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población que permita la integración de los datos a que se refiere el artículo de la , a fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

Artículo adicionado DOF

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