Artículo 91 quinquies.- La versión digital de la Clave Única de Registro de Población como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Artículo adicionado DOF
Artículo 91 quinquies.- La versión digital de la Clave Única de Registro de Población como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
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